CRITERIO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE POLICIA DEL TRABAJO


El pasado 3 de febrero de 2023, el CPCE del Chubut ingresó, a la Secretaria de Trabajo de la Provincia, una nota planteando la necesidad de revisar y unificar el criterio que adopta el organismo para la determinación de la Tasa de Policía del Trabajo.

Lo que se busca es clarificar cuál es la base imponible correcta para la liquidación del mencionado tributo, el cual integra el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, según lo dispuesto por la Ley X N° 15. 

Esto surge de la inquietud que varios matriculados formularon al consejo, producto de los distintos criterios aplicados por la Secretaría del Trabajo en diferentes inspecciones. Adoptando en algunas situaciones como base la Remunerativa 4 y 8 del F.931, y en otras la Remunerativa 9 del F.931. 

Asimismo, en esta comunicación se señaló que tanto la Rem. 4 y 8, como la Rem. 9 del F.931, no siempre son valores válidos para tomar como referencia para el calculo de la Tasa de Policía del Trabajo, ya que estos solo son una exposición formal a fin de que el sistema SICOSS de AFIP liquide de manera correcta los aportes y contribuciones a las Obras Sociales y A.R.T., por lo cual la utilización de estos valores por parte de los inspectores, sin tener en cuenta las particularidades que estas remuneraciones representan, generan ajustes incorrectos.

BASE DE CALCULO:

Art. 38 Ley X N° 15 (…) monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneración, a sus trabajadores en relación de dependencia en el ámbito de la Provincia del Chubut (…)

Dto. 911/89 Entiéndese por remuneración, todo rubro salarial que genere aportes y contribuciones previsionales.