Matriculación
El graduado de Ciencias Económicas que posea el título de
Lic. en Economía, Contador Público, Lic. en Administración, Actuario o sus equivalentes, si
quiere ejercer su profesión en forma independiente o en relación de dependencia en el ámbito del
territorio de la Nación, está obligado a matricularse en el Consejo Profesional que le
corresponda según la jurisdicción (Art. 1° Ley 20.488).
Teniendo en cuenta las atribuciones dispuestas en la Ley 1181 de la Provincia del Chubut para nuestra Institución, el Reglamento de Matrícula establece los derechos y obligaciones
de sus matriculados y fija las normas para los siguientes ítems:
•
Inscripción
Los titulares de diplomas enunciados en el Art. 2° del la Ley 20.488, para inscribirse en este Consejo Profesional deberán cumplir con los
requisitos que establece el Reglamento de Matrícula.
•
Derecho de Ejercicio
Se establece la obligación de abonar el monto anual del Derecho de Ejercicio
Profesional. Los matriculados que no cumplieran con los pagos en tiempo y
forma, quedarán inhabilitados en forma temporaria en el ejercicio profesional y paralelamente
excluidos de los beneficios sociales que directa o indirectamente le otorga la
Institución, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los
recargos que determine el Consejo.
•
Baja o cancelación
Los profesionales podrán solicitar la baja y así obtener la eximición de las obligaciones
emergentes de su matriculación, únicamente cuando por distintas razones no ejercieran la
profesión, ya sea en forma independiente como en relación de dependencia. Para ello la
reglamentación vigente establece las condiciones y los requisitos para obtener
la baja por tiempo determinado o indeterminado en el ejercicio profesional.
El Reglamento de Matrícula determina las
distintas situaciones por la que el Consejo Directivo dispone la cancelación de la matrícula a saber:
a)
el fallecimiento del matriculado
b) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme
c) la sentencia judicial firme que imponga la
inhabilitación para el ejercicio profesional
d) por adeudar más de tres años el derecho de ejercicio
profesional.
Las bajas o cancelaciones de la matrícula llevarán implícita
la exclusión de los beneficios que directa o indirectamente
otorga el Consejo a sus matriculados
•
Rehabilitación
Los profesionales que posean su matrícula dada de baja a su
requerimiento o cancelada de oficio por mora o cancelada por sanción disciplinaria dispuesta por
el Tribunal de Ética Profesional
que deseen rehabilitarla deberán cumplir con los requisitos que surgen del Art.
20 del
Reglamento de Matrícula.